29/09/2011 PAUTAS EDUCATIVAS FAMILIARES POSITIVAS

   

¿Qué entendemos por conducta?

 

 

 Entendemos por conducta o comportamiento todo lo que hace el  ser humano. Las personas estamos continuamente produciendo conductas, casi todas ellas son aprendidas. Toda conducta está influencia o determinada por el ambiente en el que se produce. “Ambiente” es todo lo que nos rodea. Para el Niño pequeño su ambiente es fundamentalmente: la familia y el centro infantil. Por lo tanto, estos dos ambientes influirán directamente en el aprendizaje de sus comportamientos y en su forma de ser. Puesto que la actitud de los adultos que rodean al niño es de suma importancia pretendemos en este documento exponer una serie de pautas que favorezcan la adquisición de hábitos y conductas adecuadas. 

 

 

Consideraciones generales sobre la conducta

 

 

 -         Toda conducta que va seguida de una consecuencia que guste o interese a la persona que lo realiza (recompensa) tiende a repetirse.

-         Cuando una conducta no tiene recompensa (consecuencia agradable), tiende a extinguirse.

-         La conducta que va seguida de consecuencias desagradables (castigos) tienden a extinguirse.

-         La mayoría de las conductas se aprenden por imitación. Imitación lo que hacen o dicen otras personas. 

 

Los problemas de conducta sean del tipo que fueren no son otra cosa que maneras de reaccionar aprendidas con el tiempo.(los comportamientos de uno dependen de las reacciones del otro)... 

 

 

Educar supone siempre influenciar el desarrollo de la personalidad del niño. 

 

 

 

Aspecto que favorecen una conducta ajustada 

 

 

 

PARA FAVORECER LA APARCICIÓN DE CONDUCTAS AJUSTADAS, LOS PADRES DEBEN:

  

 

- Ejercer la autoridad ambos padres por igual. 

-   Tener coherencia:

q      En la elección de las propias pautas educativas.

q      A la hora de premiar y castigar.

q      A la hora de mantener el castigo.

- Ser constantes: mantener siempre las pautas elegidas. No hacer excepciones. 

- Actuar de forma tranquila, equilibrada y relajad. 

- Cumplir siempre las promesas y mantener los castigos. 

- Prestar atención, interesarse, alabar y motivar a sus hijos ante conductas positivas. 

- Favorecer siempre las conductas de autonomía. 

- Explicar a los niños las razones por las que tienen que hacer las cosas. 

- Dejarles que se expresen y nos cuenten sus razonamientos. 

- Demostrar nuestro interés por sus progresos.

- Ayudarles a resolver sus problemas. - Acordarse de lo que sentíamos a su edad. 

- Anticiparse a las llamadas de atención prestándole, en la medida de lo posible, una atención adecuada antes de que empiece su mal comportamiento. 

 

 

Aspecto que dificultan una conducta ajustada 

 

LOS PADRES NO DEBEN: 

 

- Hacer uno de bueno y otro de malo.

 

- Contradecirse ni discutir delante del niño, sobre todo a cerca de la conducta.

 

- Imponer castigos que sabemos que no se van a cumplir.

 

- Utilizar el castigo que tenga que cumplir cuando hace tiempo que ocurrió la mala conducta. Aprovechad el momento en el que ocurren las cosas.

 

- Prometer premios que no se van a cumplir.

 

- Fijarse solamente en lo que el niño hace mal.

 

- Considerar a su hijo como “pobrecito”.

 

- Ceder ante chantajes emocionales de los niños (niños zalameros,....)

 

- Considerar los problemas que presenta el niño como imposible de mejorar.

 

- Pedirles que hagan cosas que estén por encima de sus posibilidades.

 

- Ignorar las conductas positivas de nuestros hijos.

 

- Pretender llevar siempre la razón en los problemas que plantean los niños.

 

- Hacerles sentirse inferiores.

 

- Pensar que los niños tienen nuestros mismos intereses.

 

 

 Si quieres aportarnos más información o solicitarnos ayuda no dudes en ponerte en contacto con nosotros. 

 

 

  Estrella Mª Sevilla Nohales  

  Educadora Familiar.


29/08/2011 MALTRATO Y OTRAS CONDUCTAS DE RIESGO A LAS PERSONAS MAYORES

   
      MALTRATO Y OTRAS CONDUCTAS DE RIESGOA LAS PERSONAS MAYORES.

                                                                    “ASPECTOS JURÍDICOS Y ÉTICOS DEL MALTRATO EN PERSONAS MAYORES” Celsa Flores Andrade Consejería de Salud y Bienestar Social. JCCM             El presente texto es un breve resumen de la participación de Celsa Flores Andrade, Jefa de Servicio de Asesoramiento Normativo  y de la Comisión de Tutela de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la mesa redonda “Maltrato y otras conductas de riesgo a la Personas Mayores”, desarrollada en las Jornadas Regionales sobre Garantía y Protección de los Derechos de las personas Mayores.            En la mencionada comunicación, se reflexiona sobre el concepto jurídico del maltrato al mayor. Por su amplitud y abstracción, existen problemas en la definición de este concepto. Desde la perspectiva jurídica, el maltrato podría definirse como “aquellas acciones y omisiones normalmente constitutivas de delito o falta que tienen como víctima a la persona mayor, y que se ejercen comúnmente de forma reiterada, basadas en el hecho relacional, bien sea éste familiar o de otro tipo.            Podríamos distinguir entre el maltrato físico, psicológico, sexual o económico. Los datos estadísticos no son del todo fiables, ya que se produce el denominado “efecto iceberg” debido a que de cada 8 casos que se producen, entre 5 y 7 casos no son detectados. A la falta de denuncias se une la existencia de fuentes de conocimiento inadecuadas, por lo que apenas existen datos en España. Para la detección del maltrato se ha de atender a factores indirectos como depresión en el mayor, recurrencia en la hospitalización o caídas injustificadas. En el mundo anglosajón, se están dando pasos avanzados en la realización de estudios que se basan en modelos sociológicos y familiares alejados.            Desde la perspectiva legal, el concepto jurídico de persona abarca desde el nacimiento hasta la muerte. Por el mero hecho de ser persona, todos tenemos unos derechos que han de ser respetados y sin los que difícilmente podemos desarrollarnos plena y libremente. Estos derechos son reconocidos en la Constitución Española como inherentes a cualquier persona con independencia de su edad. Están recogidos en la Constitución en los artículos 14 al 29, como derechos y libertades especialmente protegidos, constituyendo maltrato el no respeto a estos derechos fundamentales, y el quebranto de los mismos, tanto por acción como por omisión, constituye delito o falta penal.            De igual modo, el Código Penal reconoce como maltrato punible las acciones u omisiones constitutivas de delito o falta. Sin embargo, no todo lo que se denomina maltrato tiene relevancia jurídica. A veces se trata de malas prácticas o modos inapropiados de comportamiento. Para que exista una respuesta legal, la acción debe ser considerada como delito o falta, elemento que se valora en función de la gravedad, la intensidad, frecuencia, cuantía o tiempo de curación de las lesiones.            Contempla como delitos:-          Delitos contra la vida y la integridad física como lesiones, cooperación al suicidio y violencia doméstica (Art, 147, 143.4 y 153).-          Delitos contra la libertad: detenciones ilegales, privación de libertad, amenazas y coacciones (Art. 163).-          Delitos contra la integridad moral y torturas, como trato denigrantes (Art. 173).-          Omisión del deber de socorro (Art. 195).-          Delitos contra la intimidad, el derecho ala propia imagen y la inviolabilidad del domicilio (protección de la confidencialidad).-          Delitos contra el honor, en lo referente a calumnias e injurias.-          Delitos contra las relaciones familiares, como el abandono de la familia, menores e incapaces, o la dejación en la obligación de alimentos.-          Delitos contra el patrimonio, robos y hurtos. Como faltas, el Código Penal contempla las faltas cometidas contra las personas y contra el patrimonio.Dentro de los aspectos legales de la actuación de las personas que se relacionan con el mayor, en la comunicación presentada se reflexiona sobre las conductas a desarrollar. Ante los presuntos malos tratos, la conducta se encuadra en la descripción legal, conocer o en la situación, tener pruebas y/o testigos, y la denuncia. Existe obligación legal y moral. Si la persona es capaz, es necesario hablar para que denuncia, si el maltrato es grave debe darse parte. Si la persona es incapaz es necesario hablar con el tutor o curador. Si la persona es presunto incapaz, es necesario hablar con el guardador, con el Ministerio Fiscal. Las denuncias deben realizarse en el Juzgado de Guardia, en la Fiscalía (protección de los derechos de los ciudadanos, apoyo y asesoramiento), Policía, Guardia Civil, y la denuncia debe ser por escrito, formalizada con sencillez.Finalmente y como conclusión, se resalta que la mayor parte de las acciones u omisiones de maltrato son constitutivas de delito o falta. El maltrato a los mayores es una realidad de enorme importancia en nuestra sociedad y afecta a un gran número de personas mayores. La mayoría de los maltratados no denuncia y se trata de una situación difícilmente cuantificable. Son fundamentales la detección, la información y el apoyo de los servicios sociales.     

“ASPECTOS MÉDICOS Y SANITARIOS DEL MALTRATO EN PERSONAS MAYORES”

 Mª Camen Valdivieso SánchezConsejería de Salud y Bienestar Social de JCCM El presente texto es un resumen de la participación de Mª Carmen Valdivieso Sánchez, médica, de la Consejería de Salud y Bienestar Social de Castilla-La Mancha, en la mesa redonda “Maltrato y otras conductas de riesgo a las Personas Mayores”, desarrollada en las Jornadas Regionales sobre Garantía y Protección de los Derechos de las Personas Mayores.La Ponencia nos invita a reflexionar sobre el papel de los profesionales en la detección e identificación del maltrato. El personal sanitario tiene una posición estratégica, pues a veces es el primer y único contacto que algunas personas mayores pueden establecer. Pero para todos los profesionales existen dificultades específicas en la detección del maltrato al anciano. Por un lado son dificultades que dependen directamente del mayor, otras por la ocultación del propio maltratador y en otras ocasiones, son dificultades surgidas directamente por parte de los profesionales de la sanidad.En las dificultades dependientes directamente de la persona mayor es importante tener en cuenta que los ancianos maltratados tienen dificultad para informar voluntariamente, e incluso niegan los abusos por motivos muy diferentes: bien por alteraciones cognitivas, alteraciones del lenguaje o dependencia física, motivos relacionados con el cuidador, motivos personales propios del mayor, e incluso otros relacionados con el nivel asistencial.Las dificultades que aparecen por parte de los profesionales sanitarios pueden estar referidas a los siguientes aspectos: -          Falta de formación-          Considerar que nuestra función es únicamente atender las lesiones físicas y que el resto no es específico de nuestra atención.-          Falta de intimidad en las tareas asistenciales.-          Falta de tiempo en las consultas.-          Desconocimiento de los recursos sociales o judiciales.-          Falta de coordinación con ellos.-          Sensación de impotencia.-          Miedo a ofender a los pacientes.-          Por conocimiento del agresor.-          Temor del profesional por su seguridad.-          Vivencias previas por parte del médico.-          Desconocimiento de los sistemas jurídicos y las posibles consecuencias en caso de ancianos con demencia en que se han de iniciar trámites de incapacitación e informar a fiscalía. De igual modo, aparecen factores de riesgo de maltrato que tienen su origen en diversos ámbitos. Entre los factores de riesgo del propio anciano debemos prestar atención al deterioro físico, mental o emocional que produce la dependencia, el aislamiento social, la cohabitación con el agresor, un deterioro rápido que no permite a la familia organizarse, o una historia previa de violencia familiar. Los factores relacionados con el cuidador responsable se relacionan con cuidadores agotados, cuidador único sin ayudas, poca preparación, problemas personales del propio cuidador, dependencia económica del anciano y una mala relación previa entre el cuidador y el anciano. En cuanto a los factores de riesgo del entorno, entre los más importantes encontramos la falta de respuesta a las demandas realizadas, la falta de soporte familiar y/o institucional, la falta de espacio en la vivienda y las dificultades económicas.Para poder detectar el maltrato, o identificar de forma más correcta esos factores de riesgo, existen determinados indicadores que sugieren su presencia, a los que es necesario prestar especial atención.Por un lado aparecen indicadores en la Historia Clínica, como el retraso inexplicado en la búsqueda de tratamiento, la inasistencia a varias citas mélicas, lesiones previas no explicadas, explicación de lesiones previas inconsistentes en la exploración o la constatación de la existencia de lesiones similares en otras ocasiones.Otros indicadores aparecen en la adecuada observación de la actitud del mayor y quienes le rodean. Estos indicadores pueden ser un anciano temeroso de la familia, actitudes en las que el anciano y la familia dan versiones diferentes sobre el mismo incidente, actitud indiferente de la familia o se muestra reacia a prestarle asistencia, acudir a urgencia sin el cuidador principal, falta de cooperación del cuidador, preocupación excesiva de la familia por el coste de la asistencia médica, solicitud de un miembro de la familia para que el anciano hable con los profesionales en privado, o la aparición del síndrome de Dr. Jeckyll y Mr. Hyde. Indicadores del daño físico pueden ser los siguientes:-          Malnutrición o deshidratación.-          Boca séptica. Hipotermia.-          Mala higiene corporal. Ropa inadecuada.-          Gafas rotas, pérdida de audífono o prótesis dentarias.-          Caídas de repetición.-          Contracturas articulares por falta de movilidad.-          Úlceras por presión descuidadas.-          Incumplimiento terapéutico.-          Visitas repetidas a urgencias.-          Retraso en la búsqueda de ayuda sanitaria.-          Heridas y contusiones en diferentes momentos evolutivos.-          Lesiones en la cabeza, cara o cuero cabelludo con arrancamiento del cabello.-          Quemaduras en sitios poco frecuentes.-          Etc. Aparecen también indicadores de daño psicológico a los que hay que prestar especial atención, como pueden ser: -          Amenazas de castigo, abandono y/o institucionalización.-          Confusión, depresión, ansiedad.-          Considerar a la víctima no capacitada en su juicio y negarle la capacidad de tomar decisiones.-          Amenazas para controlar la situación.-          Negación de relación con otras personas.-          Pérdida de la capacidad de tomar decisiones por parte del anciano.-          Censura, acoso o intimidación verbal.-          Infantilización.-          Mínimas conversaciones entre la víctima y el cuidador.-          Actitud de indiferencia hacia el anciano por parte del cuidador.-          Anciano solo durante largos periodos de tiempo.-          Etc.Al mismo tiempo, pueden aparecer también indicadores de negligencia económica, como unos cuidadores subóptimos al mayor a pesar de tener recursos, o que este parezca confuso o que desconoce su situación económica. Este tipo de situaciones raramente es detectado por el personal sanitario, son los trabajadores sociales quienes pueden detectarlo al hacer la valoración.Para dar una respuesta adecuada ante la sospecha de situaciones de maltrato, los profesionales sociosanitarios deben tener en cuenta que cuando un anciano maltratado acude a un servicio sanitario lo hace para recibir atención sanitaria ya sea por lesiones o por otros motivos que requieren atención y que pueden enmascarar el maltrato al que están sometidos. Para actuar de forma adecuada es importante tener en cuenta: -          Correcta anamnesis. Sin prisas. NO en presencia del agresor.-          Respetar la intimidad y confidencialidad.-          Realizar informe asistencial que certifique las lesiones objetivadas.-          Rellenar la hoja del mapa anatómico que facilite los datos al forense y al juez.-          ¿Parte de lesiones?-          Informar de los recursos público sy privados y respetar sus decisiones. Es fundamental al mismo tiempo determinadas actitudes que puedan tener consecuencias más negativas. El objetivo del profesional santario es la protección del anciano por lo que se debe evitar la posible reacción violenta del agresor en el caso de conocer o sospechar que el paciente ha comunicado información de maltrato. Para ello, por tanto hay que evitar:-          Entregar un informe de asistencia al paciente revelador de la eitología de las lesiones cuando no quiera o no esté capacitado para interponer la denuncia y/o vuelva con el agresor.-          Facilitar la Hª clínica cuando esté acompañado del agresor.-          Guardar información potencialmente reveladora en un lugar accesible.-          Si no existe deterioro cognitivo, evitar la constumbre de informar y dar la documentación a la familia y no al anciano. Y finalmente, es importante que ante la sospecha de maltrato se actúe de manera coordinada con los profesionales sociales, sanitarios y jurídicos.       “ASPECTOS PSICOLÓGICOS Y SOCIALES DEL MALTRATO EN PERSONAS MAYORES” Mercedes tabuela LagarfaProfesora de la Escuela de TrabajoSocial de Barcelona.             El envejecimiento de la población es, a la vez, una realidad y una paradoja de nuestra época. Por un lado, tenemos avances tecnológicos y científicos que nos prolongan la esperanza de vida, y por otro, este mismo progreso genera un mundo donde es más difícil vivir y particularmente a las personas de edad avanzada. La cohorte de personas mayores es notablemente potente en número y a su vez muy dispar. Unos envejecen bien, activamente, otros lo hacen mal, con dificultades provocadas por pluripatologías, y una tercera parte envejece con más o menos grado de validez, con dificultades menores que permite mantener la autonomía suficiente con una evolución hacia un posible proceso, más o menos rápido de dependencia.            Estamos siendo protagonistas de importantes transformaciones en nuestra sociedad, las cuales, es preciso abordarlas con una gran dosis de creatividad y celeridad. Una de ellas es el aumento de situaciones de maltrato y violencia dirigidas a las personas mayores, especialmente los muy ancianos. Los adultos mayores viven más años y esto implica que a medida que se envejece, se precisa de más cuidados, tarea que recae en los cuidadores formales o informales, sobre los que recaen cuestionamientos relativos a las normas y las condiciones entorno a los cuidados familiares. Así mismo, se apuntan las modificaciones en las pautas de las obligaciones de los parientes (el sentido de la obligación) que cada vez más va dejando de ser vigente en nuestro entorno. El cuidado a los ancianos no está claramente definido en normas sociales explícitas como lo está para los menores.             Los expertos vaticinan un gran incremento de situaciones de malos tratos dirigidos a las personas mayores, motivados esencialmente por:-          Los cambios demográficos con el progresivo envejecimiento de la población.-          El incremento de situaciones de dependencia, tanto funcional como psicológica provocadas, entre otras, por las demencias progresivas, irreversibles y degenerativas, las cuales precisan de personal cualificado para afrontar todo el cuidado y atención necesarios. El incremento de personas con demencias progresivas, degenerativas e irreversibles que será considerable a causa del incremento de la esperanza de vida y por lo tanto el aumento de personas de más de 80 años.El cambio impactante que está incidiendo en las familias, no sólo en la forma sino también en su estructura y funciones. La familia deja de ser extensa y aparecen otras formas de convivencia. El rol de la mujer cuidadora deja paso a un cambio de normas establecidas cultural y tradicionalmente, añadir también la movilidad e inestabilidad laboral. Estos factores contribuyen a poner de manifiesto interrogantes tan importantes como quién y de qué forma, deben cuidar a los miembros ancianos de la familia. Los valores sociales, éticos, morales, religiosos, relacionados con la responsabilidad del cuidado familiar se están reformulando en nuestra sociedad.► Así mismo, cabe destacar la mayor y mejor defensa de los derechos de las personas mayores mediante documentos como pueden ser: la Autotulera, las Voluntades anticipadas, las Cartas de Derechos, entre otras. A más derechos reconocidos más posibilidades de vulneración de los mismos.► No menos importantes son los cambios sociales y culturales que incrementan los estereotipos negativos sobre el envejecimiento fomentando de esta manera una nueva tipología de discriminación por la edad (ogeism), el edadismo, lo cual contribuye a emerger un problema social y de salud que es, la violencia y los malos tratos a las personas mayores. Todos estos factores nos van indicando la presencia de importantes transformaciones en nuestra sociedad las cuales es preciso abordarlas con una gran dosis de creatividad y celeridad. Una de ellas es el aumento de situaciones de maltrato y violencia dirigida a los mayores, especialmente los muy ancianos. Los adultos mayores viven más años y esto implica que a medida que se envejece, los mayores precisan de más cuidados, tarea que recae en los cuidadores. Ante esta emergencia surgen cuestionamientos sobre las normas y las condiciones entorno a los cuidados familiares. Modificaciones en las pautas de las obligaciones de los parientes (el sentido de la obligación que cada vez más va dejando de ser vigente. El cuidado a los ancianos no está claramente definido en las normas sociales explícitas como lo está para los menores.     La constatación de la existencia de maltrato y negligencia entorno a las personas de edad avanzada es generalizada entre los profesionales así como la gran dificultad que ofrece la detección de evidencias a través pruebas empíricas sistemáticas.De los tres ámbitos en los que se pueden dar situaciones de maltrato y negligencia en el comunitario, el institucional y el familiar, este último es el más difícil de conocer, y consecuentemente, de intervenir. El respeto por la vida privada, las diversas formas de valorar e interpretar las mismas situaciones y el factor de que a partir de que una actitud que desde fuera se puede considerar como agresiva, es cotidiana, acaba por formar parte de la vida intrafamiliar, es decir que por frecuente se normaliza. Estos son, entre muchos, algunos de los factores que obstaculizan el poder conocer lo que está sucediendo en un contexto familiar.Una realidad en nuestro país es que la gran mayoría de nuestros mayores viven con sus familias y que estas, les atienden y cuidan con cariño y esmero. Según diversas fuentes, en el 85 y el 90% de las personas mayores con algún grado de dependencia están atendidas por sus familias, en sus casas. Lamentablemente con escasa o nula ayuda formal para llevar a cabo esta dura, difícil y compleja tarea.Hemos de remarcar que un factor de riesgo para ejercer violencia o maltrato  a una persona con un elevado grado de dependencias, es el de atenderlo durante largos períodos, sin soporte ni ayudas externas, solamente con los recursos personales y familiares.Países como Canadá, Estados Unidos, Reino Unido y últimamente Francia, han sido pioneros en abordar los abusos y malos tratos a los mayores mediante estudios empíricos e implementación de medidas tanto legales como asistenciales. Pero difícilmente podemos hablar de cifras ya que disponemos de resultados tan dispares que oscilan entre un 3% en USA, hasta llegar a un 17% en Suecia. Francia presenta UN 20% DE MAYORES MALTRATADOS. Según NCEA (Nacional Center Elder Abuse) el fenómeno conocido como iceberg que solo 1 de cada 5 casos de  maltrato a personas de edad avanzada sale a la luz. La violencia institucional es más desconocida. La prevalencia es de un 10% según (INPEA, 2000).El primer paso para solucionar un problema es reconocerlos y para ello se debe saber identificar y decir. Si no es así el problema no existe.   Postulamos que el silencio, no solamente el de las víctimas, sino también el de los profesionales y sociedad en general, es cómplice de los malos tratos.Las personas mayores no suelen denunciar las situaciones de maltrato. Una persona que no conoce sus derechos pierde su autoestima y es fácilmente vulnerable.Es verdaderamente difícil que una persona mayor denuncie una situación de maltrato. El miedo o temor, el desconocimiento, las dificultades de procedimiento, falta de apoyo, la falta de recursos de mediación y la poca credibilidad de los actos jurídicos, son entre muchos, los factores por los cuales no se den a conocer estos hechos. En ocasiones la víctima no denuncia por amor y lealtad, también porque suelen ver el maltrato como un fracaso personal; así, de esta forma el maltrato continúa.Se constata una indefensión aprendida: el sentimiento de ser una carga para la familia y también para el entorno. En ocasiones se sienten culpables de los comportamientos violentos (alguna cosa habré hecho mal). Lo más importante es conservar y preservar la armonía familiar. Fantasía de creer que puede acabar con el maltrato.En las sociedades democráticas una forma de generar violencia es silenciarla y a la vez consentir que se mantengan modelos inadecuados.   Una de las razones primordiales por las cuales el tema del maltrato a las personas mayores no está suficientemente difundido es por la dificultad y falta de consenso en la conceptualización. No existen unas definiciones uniformes, la causa parece radicar en las diferentes ópticas de las cuales se ha partido para definirlas; la médica, la jurídica, la política social, la institucional y otras. De las muchas definiciones consultadas destacamos la de Declaración de Almería (1995): “El maltrato al anciano es todo acto u omisión sufrido por personas de 65 años o más que vulnera la integridad física, psíquica, sexual y económica, el principio de autonomía, o un derecho fundamental del individuo, que es percibido por éste o constatado objetivamente, con independencia de la intencionalidad y del medio donde ocurra, familiar, comunidad e instituciones” Respecto a las formas de maltrato a personas mayores destacamos los más relevantes:  El uso de la fuerza física que puede provocar heridas corporales, dolor físico o un deterioro de la salud. Puede tomar diversas formas como golpes, quemaduras, pellizcos, empujar, abofetear, forzar la alimentación, posición incorrecta, uso inadecuado de sujeciones mecánicas o de medicamento. El hecho de causar angustia, dolor o infortunio por actos verbales o no verbales. Comporta amenazas, humillaciones, intimidación, instigamiento, insultos, castigos, privaciones, que denigran a la persona, hieren o disminuyen la identidad, dignidad o autoestima. Trato de infantilización. Es considerado como todo contacto sexual sin consentimiento de la persona anciana. Puede incluir los tocamiento no deseados, desnudos forzados, ver material pornográfico, exhibicionismo. Utilización ilegal o abusiva de los bienes, propiedades y activos de la persona anciana. Se incluyen aquí las falsificaciones de firma, el robo, cambios de testamento, utilización abusiva de la tutela, engaños comerciales. Se excluyen los delitos comunes llevados a cabo por desconocidos. Puede ser intencionada o no. Consiste en no atender las necesidades de una persona mayor, alimentos, vestido, vivienda, asistencia médica, higiene, no proporcionar ayudas técnicas como gafas, dentaduras, etc. El motivo puede ser o bien por falta de información o incapacidad del cuidador o por falta de interés o recursos. En este apartado reincluye la sobre o infra-alimentación. Se ocasiona cuando una persona encargada de prestar atención a un anciano o de asegurarle su guarda física lo abandona. Esta situación se puede dar tanto en una institución, como en un hospital, vía pública, centro comercial o en el propio domicilio. Es la pérdida de respeto, intimidad o privacidad, de libertad de expresión, de voto, de culto, confinamiento, contención (en una silla, en la cama, en una habitación), denegar el derecho a decidir aspectos tan privados como el poder casarse, divorciarse, recibir amigos, ingresar en un centro residencial. Existen controversias en el momento de tipificar el maltrato a causa del solapamiento de conceptos y de la complejidad de los mismos. Por ejemplo en confinamiento y las restricciones físicas o farmacológicas pueden ser catalogados como abusos físicos y también como vulneración de derechos. Lo cierto es que en una misma situación pueden coexistir varios tipos de malos tratos a la vez. Mencionamos dos síndromes que están tomando relevancia y que a la vez muchas controversias ocasionando dimensiones insospechadas. Se puede definir como una enfermedad grave, potencialmente mortal, que afecta a mujeres mayores con responsabilidades directas de ama de casa, voluntariamente asumidas y con agrado, durante muchos años. Suelen disfrutar con los nietos, raramente se quejan aunque a menudo estén agotadas. Descrito por el cardiólogo Dr. Guijarro en el años 2001 como consecuencia de un estudio en pacientes atendidas durante décadas.Este síndrome figura en la bibliografía básica del Instituto de Investigación y Capacitación de las Naciones Unidas para la promoción de la mujer como una tipología más de maltrato. El INSTRAW organismote la ONU, ha reconocido el interés del SAE y lo distingue como una de las más relevantes formas mundiales referidas al abuso de las mujeres mayores. El SAE se produce por un agotamiento excesivo o sobreesfuerzo físico y emocional crónicos. El estrés se refleja por el agobio que nace de esa obligación, con responsabilidad directa de cumplir simultáneamente varias tareas con eficacia, puntualidad y acierto.No existen muchos estudios al respecto, no obstante, destacamos uno que por sus resultados nos parece relevante. Un reciente estudio norteamericano demuestra que las abuelas anglosajonas no son ajenas a este problema sanitario y social. Lee, S. (2003) ha publicado los resultados de un estudio prospectivo realizado con 54,412 mujeres de 46-71 años. En el mismo comprueban que el cuidado de los nietos durante 9 o más horas semanales aumenta el riesgo de infarto de miocardio y otros eventos coronarios en un 55 por ciento. El cuidado de hijos propios tiene menos influencia patológica. Los autores apuntan al conflicto del papel o función de abuela y al estrés, como posibles factores determinantes de este fenómeno.Se trata de una conducta de aislamiento comunicacional, ruptura de las relaciones, negligencia de las necesidades básicas como la higiene, alimentación, cuidados de salud, vestido, reclusión domiciliaria, rechazo de las ayudas y negación de la situación patológica, que se presenta habitualmente en ancianos solitarios. La denominación se debe a Clark et al. (1975) y se basa en el estilo de vida misantrópico y solitario filosofo griego Diógnes de Sínope (400-325 a.C). Se trata de un Síndrome que se produce con más frecuencia en ancianos como consecuencia de la interrelación de tres tipos de factores: a)                  Rasgos de personalidad previos, que implican tendencia al aislamiento, dificultades de adaptación social, rechazo de las relaciones humanas, misantropía (persona que se aleja del trato con la gente), etc.b)                  Factores estresantes propios de la edad tardía; dificultades económicas, muertes familiares, rechazo familiar, marginación social y otras.c)                  La soledad que, inicialmente puede surgir condicionada por las circunstancias y que posteriormente es buscada y deseada voluntariamente. La detección de estos casos es sumamente compleja, no obstante, una vez conocido debe ser atendido en uan Unidad de Geriatría para poder abordar todos los trastornos médicos, psicológicos y sociales. El trabajo interdisciplinar es fundamental puesto que intervienen muchos factores de personalidad y ambientales. En el plan de acción se debe considerar el hecho de evitar el regreso del enfermo a sus condiciones previas de vida. En algunos casos es preciso tratar la patología psiquiátrica asociada como depresión o delirios crónicos.Cabe destacar que van surgiendo otras formas como, la utilización abusiva de las personas mayores para experimentos (principalmente clínicos), sin su consentimiento o contra su voluntad, tal como apunta el Comité Económico y Social Europeo en su dictamen exploratorio sobre el tema “Malos tratos infligidos a las personas de edad avanzada – 2007” Por otra parte, la falta de respeto y la pérdida de la dignidad son las formas más dolorosas de maltrato según las personas mayores que participaron en el estudio internacional “Voces ausentes” (OMS, INPEA, 2002). Los mayores relacionan la dignidad con los siguientes derechos: a ser tratados como iguales, al margen de la edad que uno tenga (edadismo); a elegir cómo y con quien desean vivir, ser atendidos y morir; a tener el control en sus decisiones respecto su salud; a mantener su autonomía e independencia, sin sentirse una carga para la familia y para la sociedad.Respeto a la dignidad queda afectada cuando hay, entre otros: exclusión de las conversaciones; trato impersonal; tato infantil (infantilización) y/o poco respetuoso; poca intimidad. He aquí la relación de algunos signos de alerta de maltrato, recogidos mediante la observación de nuestro propio trabajo, que pueden ser útiles a los profesionales para intuir que alguna cosa está pasando ante una situación concreta:-          La demora en solicitar asistencia social o médica.-          La persona mayor maltratada va acompañada por otra persona que no es el cuidador habitual.-          Relatos contradictorios o inverosímiles respecto el cómo ocurrió el hecho.-          Falta de comunicación de la víctima con el profesional, cuando el cuidador está presente. Resistencia y negativa del cuidador a dejar solo al anciano con los profesionales.-          Desnutrición, deshidratación, caídas reiteradas, todo ello sin motivo aparente.-          Actitud de retraimiento, miedo, inquietud de la persona mayor. Alteración del estado de ánimo, ansiedad, confusión, insomnio, inapetencia, depresión.-          Vivienda que presenta unas condiciones higiénicas inaceptables.-          Historia previa de episodios sospechosos de malos tratos. En nuestra sociedad se producen situaciones de violencia o de abuso y existe una especie de barrera para reconocerlos, esta actitud repercute en las familias, o instituciones, en los individuos que las componen y en última instancia en las organizaciones públicas del país. Este es, in lugar a dudas, el gran déficit que tiene la detección de las víctimas.   El abordaje de una situación de maltrato a una persona mayor se hace, generalmente, desde los servicios sociales  o de salud actuando sobre situaciones de riesgo (prevención primaria), sobre situaciones confirmadas de maltrato (prevención secundaria) o bien sobre las consecuencias del maltrato (prevención terciaria). Las personas tienen derecho a:-          Tener las necesidades básicas cubiertas (alimento, vestido, vivienda…).-          Estar protegidas contra los malos tratos.-          A ejercer su autodeterminación y poder conducir su vida como crean conveniente siempre que no pongan en peligro o vulneren algún derecho a una tercera persona.-          Tomar parte en las decisiones que le afecten, teniendo en cuenta sus capacidades.-          Rehusar ayudas o prestaciones. Cada caso debe ser analizado individualmente para poder determinar los deseos de la persona mayor y el grado de intervención que demanda.La intervención tiene como finalidad acabar con el maltrato y por tanto proteger a la víctima.Las intervenciones deben aplicarse con las medidas menos perturbadoras y restrictivas posibles para la persona mayor.Se ha de comunicar al Ministerio Fiscal o al Juzgado e intervenir obligatoriamente en caso de que:  -          Se trate de una persona mayor presuntamente incapacitada para tomar decisiones.-          Exista una infracción del código penal.-          La persona mayor represente un peligro para una tercera persona.-          Se ha de informar al Juzgado en el caso de que existan agresiones, amenazas, robos y abandono. Las situaciones de malos tratos son multifactoriales y es por ese motivo que su abordaje debe llevarse a cabo mediante la intervención de diferentes profesionales y con un trabajo basado en el modelo interdisciplinar. Ante la escasez de profesionales especializados en intervención ante situaciones de malos tratos a los mayores y la falta de estrategias de intervención interdisciplinares, se considera de suma importancia la creación de equipos multidisciplinares que cumplan una función no solamente de intervención, sino también de supervisión y asesoramiento a los profesionales de atención directa y polivalente que participen.La mayor parte de los malos tratos se cometen por ignorancia. No es posible culpabilizar a una persona de no haber cuidado a otra como es necesario, si previamente no ha recibido la instrucción adecuada para ser un cuidador competente.      Mª Angeles Zurilla CariñanaCatedrática de Derecho Civil.Universidad de Castilla-la Mancha.            En el presente trabajo pretendemos ofrecer una panorámica general de la legislación, que en nuestro ordenamiento jurídico aborda cuestiones relacionadas con los derechos de las personas mayores. Conviene advertir, no obstante, con carácter previo que dada la proliferación d normas que regulan estas cuestiones en los últimos tiempos, nos centraremos en las normas de carácter civil. Concretamente, en las contenidas en el Código Civil, y en otras recientes leyes de importancia, que, de una u otra forma, inciden en la esfera personal o patrimonial de estas personas (Ley 41/2003, de 18 de noviembre de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de Modificación del Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Normativa Tributaria, con dicha finalidad, y Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y Financiero reformada a su vez por la Ley 1/2009, de 25 de marzo, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia, y por la que se establecen determinadas normas tributarias).            En el marco normativo del Código Civil nos centraremos, básicamente, en los preceptos que regulan la obligación de alimentos entre parientes y el contrato de alimentos (dado que las cuestiones relacionadas con  la incapacitación, tutela y curatela, han sido objeto de otras ponencias). Las cuestiones relacionadas con la regulación de la figura del patrimonio protegido, introducida en nuestro Derecho por la Ley 41/2007, constituirán los otros objetos de estudio del presente trabajo.             Se encuentra regulada en los artículos 142 al 153 del Código Civil.  Su fundamento básico se encuentra en la solidaridad familiar, aunque en la actualidad dicha solidaridad va siendo sustituida por la prestación de servicios sociales. La incorporación de la mujer al mundo del trabajo ha sido determinante en este hecho, al no poder hacerse cargo de obligaciones, que desde tiempos remotos estaban a su cargo. La imagen clásica de la mujer ama de casa con padres, suegros, e, incluso familiares más lejanos a su cargo, es hoy prácticamente sólo un recuerdo de tiempos pasados, sobre todo en el medio urbano. Cada vez es más frecuente que los familiares de edad, especialmente en situación de dependencia, sean atendidos por servicios sociales. En estos supuestos se produce una transformación de las tradicionales prestaciones in natura en obligaciones pecuniarias, derivadas de los gastos qaue la prestación de servicios por instituciones especializadas comporta.            La obligación de alimentos entre parientes se configura en nuestro sistema jurídico de un modo amplio, comprendiendo todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad, y, aun siendo mayor, cuando no haya terminado su formación por causa que no le fuera imputable (artículo 142 código Civil).            Están obligados a darse recíprocamente alimentos, los cónyuges, ascendientes y descendientes. Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida cuando los necesiten por causa que no sea imputable al alimentista, extendiéndose, en su caso, a lo preciso para su educación (artículo 143 Código Civil). Aunque al hablar de obligación de alimentos pensamos, casi instintivamente, en la que tienen los padres respecto de los hijos, la obligación de alimentos se configura en nuestro Derecho como un derecho-deber, que incumbe también a los descendientes respecto a los ascendientes (padres, abuelos…). En consecuencia, los padres y demás ascendientes en situación de necesidad pueden reclamar judicialmente alimentos a sus hijos y descendientes por la vía judicial.            La reclamación de alimentos, cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos se efectuará por el orden que establece el artículo 144 Código Civil. A saber:1.       Cónyuge.2.       Descendientes de grado más próximo.3.       Ascendientes, también de grado más próximo.4.       A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos (sólo de madre) o cosanguíneos (sólo de padre.) La cuantía de los alimentos es siempre proporcional a las necesidades de quien los percibe y a la situación económica de quien los da.En el supuesto de que la obligación recaiga sobre dos o más personas, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo. No obstante, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá el Juez obligar a una sola de ellas a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de reclamar a los demás obligados la parte que proporcionalmente le corresponda. Cuando dos o más alimentistas reclamen a la vez alimentos respecto de una misma persona obligada legalmente a darlos, y ésta no tuviese fortuna para atenderlos a todos, se guardará el orden que hemos visto más arriba, a no ser que las personas con derecho de alimentos que concurran sean el cónyuge y un hijo sujeto a la patria potestad, en cuyo caso éste será preferido a aquél (artículo 145 Código Civil).La obligación de alimentos presenta además la peculiaridad de que podrá aumentar o disminuir proporcionalmente, según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del obligado a prestar los alimentos (alimentante).La obligación de alimentos será exigible desde que los necesite para subsistir la persona que tenga derecho a percibirlos. Sin embargo no se abonarán sino desde la fecha de la interposición de la demanda.El pago se verificará por meses anticipados y cuando fallezca el alimentista sus herederos no estarán obligados a devolver lo que este hubiera recibido anticipadamente. El Juez, a petición del propio alimentista o del Ministerio Fiscal, ordenará con urgencia las medidas cautelares que resulten oportunas para asegurar los anticipos que haga una Entidad pública u otra persona y proveer a las futuras necesidades (artículo 148 Código Civil).Peculiaridad de la obligación de alimentos es que el obligado aprestarlos puede, a su elección, satisfacerlos pagando la pensión que se fije, o recibiendo o manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos. Sin embargo, esta elección no será posible cuando contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial (artículo 149 Código Civil). La obligación de alimentos cesa con la muerte del obligado, aunque éste los estuviese prestando en cumplimiento de una sentencia firme (artículo 150 Código Civil). No es renunciable ni transmisible a terceros el derecho a recibirlos (artículo 151 Código Civil).Otras causas de extinción de la obligación de alimentos son: la muerte del alimentista; la circunstancia de que éste pueda ejercer profesión u oficio, o mejore su fortuna, no precisando ya la pensión alimenticia para su subsistencia; haber cometido el alimentista alguna de las faltas que dan lugar a la desheredación –puede desheredarse de acuerdo con el sistema del Código Civil no sólo a los descendientes, sino también a los ascendientes (vid. Artículo 854, en relación con el artículo 756 Código Civil)-; cuando la fortuna del obligado a dar los alimentos se reduzca hasta tal punto de que no pueda  prestarlos sin desatender sus propias necesidades y de su familia (artículo 152 Código Civil). La Ley 41/2003 de 18 de noviembre de protección patrimonial de las personas con discapacidad ha introducido novedades de relieve en materia de alimentos, al regular por primera vez en nuestro país una nueva figura: el contrato de alimentos (artículos 1791 a 1797 del Código Civil).En virtud de este contrato una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital en cualquier clase de bienes o derechos. Son relativamente frecuentes los contratos de este tipo suscritos por personas mayores, que tienen la necesidad de una renta o prestación de servicios sociales, a cambio de la entrega de un bien inmueble.La extensión y calidad de la prestación de alimentos serán las que resulten del contrato y, a diferencia de lo que sucede con la obligación de alimentos entre parientes, salvo pacto en contra, no dependerá de las vicisitudes del caudal y necesidades del obligado, ni de las del caudal de quien los recibe.El incumplimiento de la obligación de alimentos dará derecho al alimentista para optar entre exigir el cumplimiento, incluyendo el abono de los devengados con anterioridad a la demanda, o la resolución del contrato, con aplicación, en ambos casos de las reglas generales de las obligaciones bilaterales o recíprocas. Si el alimentista opta por la resolución, el deudor de los alimentos deberá restituir inmediatamente los bienes que hubiese recibido por razón del contrato. Sin embargo el Juez podrá, en atención a las circunstancias, acordar que la restitución que corresponda al alimentista puede total o parcialmente aplazada en su beneficio, por el tiempo y con las garantías que se determinen (artículo 1795 Código Civil). Como consecuencia de la resolución del contrato, habrá de resultar para el alimentista, al menos, un superávit suficiente para constituir, de nuevo, una pensión análoga por el tiempo que le quede de vida (artículo 1796 Código Civil). Como consecuencia de la resolución del contrato, habrá de resultar para el alimentista, al menos, un superávit suficiente para constituir, de nuevo, una pensión análoga por el tiempo que le quede de vida (artículo 1796 Código Civil). El pago de la pensión puede garantizarse mediante la figura de la hipoteca en garantía de rentas o prestaciones periódicas regulada en el artículo 157 de la Ley Hipotecaria.La obligación de dar alimentos sólo cesará con la muerte del alimentista. De ser varios (caso frecuente de que los alimentistas sean los cónyuges), con la muerte del último de ellos (no son de aplicación en este ámbito las causas que establece el artículo 152 del Código en materia de obligación de alimentos entre parientes, vistas en el epígrafe anterior).  La Ley 41/2003, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad estableció, junto con la normativa sobre contrato de alimentos, una novedad de relieve: el patrimonio protegido de las personas con discapacidad. La Ley tiene por finalidad favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares. Tales bienes o derechos constituirán una masa patrimonial, inmediata y directamente vinculada a la persona con discapacidad, que será su titular. A los efectos de la Ley, únicamente tendrán la consideración de personas con discapacidad (artículo 1): -          Las afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33%.-          Las afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%. El patrimonio protegido se constituirá mediante aportaciones a título gratuito de bienes o derechos, así como de los frutos o rendimientos de éstos a las necesidades vitales de su titular. Podrán constituirlo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley: -          La propia persona con discapacidad beneficiaria del mismo, si tiene suficiente capacidad para obrar.-          Sus padres, tutores o guardadores (es el caso de patrimonio constituido por los padrea a favor de un hijo discapacitado con la finalidad de proveer a éste de una seguridad económica cuando llegue el fallecimiento de aquéllos).-          El guardador de hecho de una persona con discapacidad psíquica.-          Cualquier persona con interés legítimo que ofrezca al mismo tiempo aportar bienes o derechos a tal fin. La constitución del patrimonio protegido se deberá hacer en documento público o resolución judicial. Esta misma formalidad regirá para las aportaciones posteriores que puedan efectuarse con posterioridad a la constitución. Dichas aportaciones se deberán hacer siempre a título gratuito y no podrán someterse a término. Al establecer la aportación, los aportantes podrán determinar el destino que debe darse a los bienes y derechos aportados (artículo 4 de la Ley). La escritura pública o resolución judicial de constitución del patrimonio protegido tendrán como mínimo el siguiente contenido (artículo 3.3 de la Ley): -          Inventario de bienes y derechos que inicialmente constituyan el patrimonio protegido.-          Reglas de administración y fiscalización.-          Cualquier disposición que se considere oportuna en orden a la administración o conservación del mismo. Todos los bienes y derechos que integren el patrimonio protegido, así como sus frutos rendimientos o productos, deberán destinarse a la satisfacción de las necesidades vitales de su beneficiario, o al mantenimiento de la productividad del patrimonio protegido., No se considerarán actos de disposición el gasto de dinero y el consumo de bines fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de los beneficiarios (redacción conforme a la Ley 1/2009, de 23 de marzo, que introduce modificaciones en diversas disposiciones legales, entre ellas, la Ley 41/2003 de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad).El Patrimonio protegido ha de estar sujeto a administración. Administrador puede ser la propia persona beneficiaria del mismos, si tuviese suficiente capacidad. El propio documento o resolución judicial de constitución podrá también contener reglas dirigidas al nombramiento del administrador. En ningún caso podrán ser administradores las personas o entidades que no puedan ser tutores, de acuerdo con las normas del Código Civil o en las normas de derecho civil floral o especial, que, en su caso, fueran aplicables. El administrador el patrimonio protegió, cuando no sea el propio beneficiario del mismo, tendrá la condición de representante legal de éste para todos los actos de administración de los bines y derechos integrantes del patrimonio protegido (artículo 5).El administrador deberá rendir cuentas anualmente. Así mismo se rendirán cuentas al Ministerio Fiscal cuando éste lo solicite, dado que la supervisión del patrimonio protegido le corresponde. De ahí que la nueva redacción dada al artículo 3. 3 por la Ley 1/2009, añadiendo un nuevo párrafo al mismo, imponga a los notarios la obligación de comunicar inmediatamente la constitución y contenido de patrimonio protegido por ellos autorizado al fiscal de la circunscripción correspondiente al domicilio de la persona con discapacidad, mediante firma electrónica avanzada.La extinción del patrimonio protegido tendrá lugar por muerte o declaración de fallecimiento de su beneficiario o por dejar éste de tener la condición de persona con discapacidad de acuerdo con los criterios que la propia Ley marca. Si el patrimonio protegido se hubiese extinguido por muerte o declaración de fallecimiento de su beneficiario,  se entenderá comprendido en su herencia, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 6 de la Ley.Se crea la Comisión de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, como órgano de apoyo y asesoramiento externo, adscrita al Ministerio de Trabajo (artículo 7).La Ley 41/2003 contiene otras importantes previsiones en materia de tutela y de sucesiones, a las que haremos siquiera una sucinta referencia por ser de interés a los fines de este trabajo: las relativas a la denominada autotutela, y  las modificaciones en materia de indignidad para suceder.El artículo 9 da nueva redacción al artículo 223 del Código Civil. En el ámbito que constituye el objeto de nuestro estudio interesa hacer referencia al apartado segundo del mismo, que permite que cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor. Previsión de extraordinario relieve al dar preferencia a la voluntad del interesado a la hora de determinar, en caso de incapacitación, qué persona desea se haga cargo de su persona y de sus bienes. Así queda recogido en el artículo 9 de la Ley que, dando nueva redacción al artículo 224 del Código Civil, declara preferido para el nombramiento de tutor, en primer lugar, a la persona designada por el tutelado.El testamento o documento público que contengan estas previsiones se comunicarán de oficio por el notario autorizante al Registro Civil, para su indicación en la inscripción de nacimiento del interesado.En los procedimientos de incapacitación, el juez deberá recabar certificación del Registro Civil y, en su caso, del registro de actos de última voluntad, a efectos de comprobar la existencia de estas disposiciones. En materia de régimen sucesorio, el artículo 10 de la Ley 41/2003, añade un apartado 7 al artículo 756 del Código Civil, que regula las causas de indignidad para suceder en nuestro Derecho. De acuerdo con el mismo, tratándose de sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las comprendidas en los artículos 142 y 146 del Código Civil, se consideran incursos en causa de indignidad para suceder al discapacitado. En consecuencia, la falta de la prestación de alimentos en el amplio sentido que tiene en nuestro Derecho, se conviene en causa de indignidad para suceder a la persona discapacitada, que ha sido privada de la asistencia moral y material que aquella obligación comporta.   La Ley 41/2007, de 7 de diciembre, de reforma de la ley 2/1981, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras disposiciones legales, contiene dos importantes previsiones en la materia que nos ocupa y que vienen a completar el panorama legislativo, objeto de este trabajo: la regulación de la figura de la hipoteca inversa, y del denominado seguro de dependencia.La disposición adicional primera de la Ley regula la denominada hipoteca inversa. Se considera tal el préstamo o crédito garantizado con hipoteca sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1.              Que el solicitante y los beneficiarios que éste pueda designar sean personas de edad igual o superior a los 65 años o afectadas de dependencia severa o gran dependencia.2.              Que el deudor disponga del importe del préstamo o crédito mediante disposiciones periódicas o únicas.3.              Que la deuda sólo sea exigible por el acreedor y la garantía ejecutable cuando fallezca el prestatario o, si así se estipula en el contrato cuando fallezca el último de los beneficiarios.4.              Que la vivienda hipotecada haya sido tasada y asegurada contra daños de acuerdo con los requisitos establecidos por la Ley 2/1981 de 25 de marzo, de regulación del Mercado Hipotecario. Los solicitantes de este producto deberán ser asesorados por las entidades que suministren este servicio. Éstas deberán proporcionarles información de los posibles riesgos económicos derivados de la suscripción de este producto, teniendo en cuenta la situación financiera del solicitante. Corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda establecer las condiciones, forma y requisitos para la realización de estas funciones de asesoramiento. Al fallecimiento del deudor hipotecario sus herederos, o, sí así se estipula en el contrato, al fallecimiento del último de los beneficiarios, podrán cancelar el préstamo, en el plazo estipulado, abonando al acreedor hipotecario la totalidad de los débitos vencidos, con sus intereses, sin que el acreedor pueda exigir compensación alguna por la cancelación.En el supuesto de que el bien hipotecado fuese transmitido voluntariamente por el deudor hipotecario, el acreedor podrá declarar el vencimiento anticipado del préstamo o crédito garantizado, salvo que se proceda a la sustitución de la garantía de manera suficiente. Podrán también constituirse hipotecas inversas sobre cualesquiera otros inmuebles distintos de la vivienda habitual del solicitante. A estas  hipotecas inversas no les serán de aplicación las prescripciones anteriormente vistas. En todo lo no previsto en la Ley 41/2007 en esta materia, se aplicará la legislación que en cada caso resulte aplicable.La disposición adicional segunda regula el denominado seguro de dependencia. De acuerdo con ella, la cobertura de la dependencia podrá instrumentarse bien a través de un contrato de seguro suscrito con entidades aseguradoras, incluidas en mutualidades de previsión social, o bien, a través de un plan de pensiones.En caso de que se produzca la situación de dependencia, el asegurador estará obligado, de acuerdo con lo prevenido en la legislación vigente sobre la materia, al cumplimiento de la prestación convenida con la finalidad de atender, total o parcialmente, directa o indirectamente, las consecuencias perjudiciales para el asegurado que se deriven de dicha situación.El contrato de seguro de dependencia podrá articularse tanto a través de pólizas individuales como colectivas.Los planes de pensiones que prevean la cobertura de la contingencia de dependencia deberán recogerlo de manera expresa en sus especificaciones. En defecto de norma expresa que se refiera al seguro de dependencia, se aplicará al mismo la normativa reguladora del contrato de seguro y la de ordenación y supervisión del seguro privado.

 

 

ESTRELLA Mª SEVILLA NOHALES

Educadora familiar.

 

 

Mª LUISA NAVARRO PEÑARRUBIA

Tecnico SAMI

17/05/2011 PAUTAS PARA LA SEGURIDAD DE LOS MENORES EN INTERNET.

   
  

Seguridad de menores en Internet

1.                Navegación segura de los menores en Internet

2.                Abuso Infantil

3.                 Riesgos en cifras

4.                 La comunicación y la educación son esenciales

5.                 Herramientas de seguridad y controles para padres

6.                 Niños e Internet: no permitas que hablen con extraños

7.                 Cuidado con los foros

8.                 Señales de alerta de que su hijo puede ser una víctima

9.                 Cómo minimizar el riesgo de su hijo

10.           Software bloqueador

11.           Consejos para proteger a sus hijos

 

 

 

Internet es un excelente medio que sirve no sólo para informarse sino para comunicarse e interactuar con otras personas. Las posibilidades que ofrece Internet son infinitas pero, como sucede con otros medios de comunicación, el acceso a Internet por parte de los menores también tiene su cara menos amable: los más pequeños podrán acceder a contenidos que no siempre nos gustaría que vieran.

 Navegar en Internet con los niños es una experiencia importante y entretenida. Antes de empezar debe tener en cuenta que, como todos los medios de comunicación, la web debe utilizarse con criterio.

Pero en un entorno donde el niño es lo bastante mayor como para introducir palabras en el teclado y acceder al mundo de la Internet, los padres deben vigilar y supervisar lo que ven y escuchan sus hijos, a quien conocen y qué datos personales comparten con otros usuarios. Esta conexión libre y sin censuras con el mundo puede ser realmente peligrosa.

 

 Navegación segura de los menores en Internet

La Web es una maravilla de la tecnología para los menores, llena de formas emocionantes e interesantes de comunicación y aprendizaje, que no dudan en aprovechar por completo. Equipados con destrezas informáticas depuradas y mucha curiosidad, los niños se conectan a Internet cada vez con mayor frecuencia. Se conectan en línea para interactuar con los amigos, trabajar en proyectos escolares y jugar. Aunque Internet tiene ventajas, también tiene su lado oscuro: un mundo lleno de imágenes y lenguaje inadecuados, para no mencionar los elementos delictivos que se esconden tras las identidades falsas.

 

 

 Abuso Infantil Hay que rechazar de manera tajante la pornografía infantil así como la exhibición de cualquier otro tipo de contenido ilegal.La historia recién comienza a escribirse, porque definir al niño como sujeto de derecho y crear las condiciones sociales para su cumplimiento no es fácil.

 La comunicación y la educación son esencialesFrancesca Giudice, afirma: "Cuando la comunicación con los padres es deficiente, los niños tienden a considerar su experiencia en línea como un aspecto privado de su vida. La educación adecuada de los niños, padres y maestros es necesaria para promover el uso seguro, conciente y responsable de Internet". Es evidente que la comunicación y la educación, con la debida supervisión, son los componentes básicos de un mundo virtual seguro. Symantec tuvo en cuenta estos elementos básicos para recopilar  los siguientes "Diez consejos importantes para que los padres protejan a sus hijos en línea".

1. Comuníquese con sus hijos: Es importante hablar francamente con sus hijos sobre el contenido Web inadecuado, como los correos electrónicos basura pornográficos. Invítelos a que confíen en usted cuando vean texto o imágenes gráficas inadecuadas.

2. Conozca los hábitos en línea de sus hijos: Vigile sus actividades en Internet, como la mensajería instantánea, descargas de música y juegos virtuales.

3. Enseñe a sus hijos a nunca dar información personal cuando naveguen en Internet: Mercadotecnistas maliciosos abordan a los niños en busca de información privada, como el nombre, dirección, números telefónicos y preferencias de compra.

4. Coloque el ordenador en la sala de estar  y navegue en Internet con sus hijos: Instale software de control para padres para tener herramientas adicionales de protección y monitoreo.

5. Una vez que ha educado a sus hijos y establecido algunas directrices, demuéstreles confianza: Asegúrese de que entiendan su preocupación y las razones por las cuales los debe vigilar. Si se sienten parte del proceso, probablemente continuarán hablando abiertamente con usted sobre los problemas de Internet. La sobreprotección a sus hijos puede alejarlo de ellos.

6. Conozca los hábitos de navegación de sus hijos: Incluso si restringe el acceso a Internet de sus hijos en la casa, navegarán desde sitios donde no los puedan vigilar. Hable con los padres de los amigos de sus hijos y busque la forma de brindarles a los jóvenes un entorno seguro de navegación.

7. Proteja las contraseñas de sus hijos y ayúdeles a crear nombres genéricos. Asegúrese de que sus hijos no tengan nombres de pantalla o seudónimos que revelen información personal, como el nombre completo, edad, sexo, etc.

8. Reduzca el volumen del correo basura: Instale software de filtrado de correo basura, como Norton AntiSpam™ 2005, para proteger a sus hijos y para que no reciban correos electrónicos basura ofensivos.

9. De instrucciones a sus hijos para que nunca compartan fotos de ellos y de su familia con las personas que conocen en línea.

10. Enseñe a sus hijos a no hablar nunca con extraños cuando estén en línea: Si un extraño les formulan preguntas desagradables, deben desconectarse e informarle a usted inmediatamente.
 

 Herramientas de seguridad y controles para padres

 

Aunque la educación y la comunicación pueden contribuir mucho a proteger a sus hijos, no bastan. Usted necesita un conjunto sólido de herramientas de seguridad y controles para padres que facilite y refuerce sus esfuerzos para proteger a sus hijos. Por último, debemos limitar los alcances de nuestros hijos. No queremos exponerlos a riesgos. Por esta razón, Internet nos presenta un desafío específico: permitirles a nuestros hijos que exploren pero garantizando su seguridad. Afortunadamente, con una mayor participación de los adultos, un poco de confianza y las herramientas adecuadas, la protección en Internet es un desafío que debemos afrontar.-

 

 

Niños e Internet: no permitas que hablen con extraños

 La popularización de Internet ha conseguido que la mayoría de los hogares cuenten con ordenadores conectados a la Red. En un principio, navegar por Internet era demasiado caro como para hacerlo por mero divertimento, pero la amplia oferta de conexiones de banda ancha y de tarifas planas ha conseguido que en los hogares donde existe un ordenador, casi todos los miembros de la familia tengan su propia cuenta de correo electrónico o busquen información en la Red de forma sistemática. Por supuesto, esto incluye a los niños y adolescentes, quienes han encontrado en Internet un entretenimiento de similar magnitud al que puede tener la televisión. La Web, una parte de la Internet, es una vasta red de bibliotecas virtuales. No obstante, no todo el contenido de esas bibliotecas es algo que a usted le gustaría ver o que le gustaría que vieran sus hijos. Por ejemplo, su hijo de 8 años puede escribir una palabra en un buscador. Pero si por equivocación el niño escribe una palabra por otra, puede tener acceso a miles de páginas no aptas para niños, algunas de ellas con material pornográfico.Existe un debate continuo entre los que defienden el derecho ilimitado de libre expresión y los que quieren garantizar que los niños no tengan acceso a materiales pornográficos.

Esto significa que la mejor protección para su hijo en línea es usted. Si habla frecuentemente con su hijo sobre los peligros potenciales en línea y vigila el uso del ordenador , le dará las herramientas necesarias para que aprenda a navegar por la Internet de manera segura.

 

 Cuidado con los foros

Los foros son salas virtuales donde se mantienen conversaciones. Los participantes de un foro pueden ser agrupados según un interés o tema como, por ejemplo fútbol o un programa de televisión preferido. Son un lugar fabuloso para conocer a personas de todas partes del mundo y para aprender cosas sobre cualquier tema. El hecho de poder comunicarse con una persona o con grupos de personas hace que los foros sean uno de los lugares más frecuentados en la red, especialmente entre niños y adolescentes.La Primera Enmienda (en España) garantiza la libertad de expresión y está en contra de la prohibición de materiales pornográficos en la Internet. Pero los defensores de la seguridad en la Internet alegan que la inocencia y el bienestar mental y físico también deben ser salvaguardados. Nadie sabe cuán comunes son los "depredadores de los foros" pero los acosos recientes y los asesinatos de niños que conocieron a "amigos" a través de un foro apuntan a peligros muy reales que los niños pueden encontrar al entrar en el ciberespacio. Como cualquier preocupación sobre la seguridad del niño, esto es algo que los padres deben pensar con anticipación.Muchos niños consideran que su ordenador es un aparato que pueden usar para juegos interactivos o para conversar con sus amigos. Pero una vez que empiezan a utilizar la Internet como fuente de documentación para sus trabajos, descubren que es mucho más que un lugar para juegos. Cualquier niño o adulto que se muestre interesado por las ofertas del ciberespacio puede escribir una palabra en un buscador para explorar miles de páginas Web. En algunos casos, las páginas que aparecen como resultado de una búsqueda contienen información sobre pornografía, drogas, alcohol, tabaco, apuestas, grupos que promueven el odio y la intolerancia o violencia explícita.Según SurfControl, un proveedor de software que elimina materiales inapropiados de los ordenadores en escuelas y hogares, el lugar más peligroso para un niño en la Web son los foros. Los pedófilos (adultos interesados sexualmente en los niños) son habituales en los foros. Estos adultos pueden intentar convencer a los niños para que les den información personal, como direcciones o números de teléfono y de este modo hacer que el niño y la familia corran el riesgo de ser víctimas.El National Center for Missing and Exploited Children (NCMEC) informa que muchos pedófilos se hacen pasar por adolescentes en los foros. El FBI, en colaboración con el NCMEC, advierte que los delincuentes sexuales en la Internet pueden ser de cualquier sexo o edad; los depredadores no encajan necesariamente en el estereotipo de un viejo verde con impermeable. Frecuentemente, ofrecen regalos, viajes y dinero a los niños a cambio de fotos o una recompensa por conocerle en persona en un lugar elegido.

El FBI estima que los niños que se quedan solos en casa después de la escuela o cuya actividad en la Internet no está controlada por los padres corren mayor riesgo de ser explotados sexualmente en la Internet. Cuando se conectan a la Internet para "chatear" con amigos o pasar el rato, muchos niños se pasan horas en los foros siendo blanco de delincuentes sexuales. Estos depredadores buscan a menudo niños solitarios, con problemas, que se conectan a la Internet en busca de un amigo. Podrían intentar coaccionar a los niños para tener conversaciones telefónicas de tenor sexual con la esperanza de seducirlos después para mantener relaciones sexuales con ellos. Como muchos niños han recibido instrucciones de sus padres de no dar su número de teléfono, los pedófilos pueden intentar hacer que los niños les llamen; con el identificador de llamadas los delincuentes pueden averiguar su número de teléfono de inmediato. Algunos delincuentes han contratado líneas gratuitas para que los padres nunca puedan localizar las llamadas.

 

 

Señales de alerta de que su hijo puede ser una víctima

 

Existen señales de alerta que pueden hacerle pensar que su hijo está siendo blanco de un delincuente en la Internet. Su hijo puede ser una víctima si pasa muchas horas conectado, especialmente por la noche. Si hay llamadas de desconocidos o llegan por correo regalos inesperados, sospeche y pregúntele sobre sus contactos en la Internet. Si su hijo apaga la computadora cuando usted entra en su habitación, pregúntele el motivo y controle las horas que se conecta con más cuidado. El aislamiento de la vida familiar y la renuencia a hablar de sus actividades en la Internet son otras señales de que su hijo podría ser víctima de un delincuente sexual.

 

 Cómo minimizar el riesgo de su hijo

Existen formas de censurar o controlar el acceso de su hijo a material adulto y minimizar el riesgo de atraer delincuentes cuando navega por la Internet. Los expertos concuerdan en que lo más importante que los padres y las personas a cargo del cuidado de los niños pueden hacer para protegerlos contra los peligros de la Internet es controlar sus actividades y educarles sobre los riesgos del ciberespacio.

Opciones de restricción del proveedor de servicios Casi todos los proveedores de servicios en línea (OSP por las siglas en inglés) y proveedores de servicios de Internet (ISP por las siglas en inglés) ofrecen a los padres opciones de control o bloqueo. La sección de servicios para miembros de su ISP o OSP puede ayudarle a personalizar los controles y filtros para cada uno de sus hijos. Incluso si elige no imponer control en las actividades en la Internet de su hijo, el FBI y el NCMEC aconsejan que al menos cree un nombre de fantasía para su hijo y proteger así su auténtica identidad.

 

 

Software bloqueador

 El software bloqueador prohíbe o bloquea el acceso a páginas consideradas "impropias" que aparecen en una lista establecida por el propietario de la computadora y el ISP o OSP. Las actualizaciones de la lista varían según el fabricante. Recuerde que el número de páginas Web nuevas que se publican cada día excede la capacidad de cualquier compañía de software para actualizar una lista de "sitios impropios" y algunas de las páginas para adultos escapan al bloqueador.Software de filtrado : Los programas de software de filtrado utilizan palabras clave para bloquear las páginas que contienen estas palabras solas o en diferentes contextos. Una de las críticas que reciben los filtros es que bloquean páginas que no son necesariamente ofensivas. Por ejemplo, un filtro que bloquea las páginas con la palabra clave "sexo" bloquea también las páginas sobre "sexología". Algunos filtros permiten a los padres escoger sus propias categorías y palabras clave relacionadas.Filtrado de salida El filtrado de salida restringe la información personal (nombre, dirección, número de teléfono) para que no aparezca en la red. Los defensores de la seguridad en la Internet consideran que es más peligroso dar datos personales a extraños que visitar una página Web pornográfica.

Software de seguimiento y rastreo La mayoría de las computadoras en las escuelas incluyen hoy en día software de seguimiento y rastreo, además de bloqueadores para saber por dónde navegan los estudiantes. Estos programas brindan información sobre la cantidad de tiempo que han estado conectados, las páginas visitadas y el tiempo que han trabajado sin estar conectados. También hay un programa de software parecido disponible para las computadoras domésticas.

 

 

Consejos para proteger a sus hijos


Los padres pueden proteger a sus hijos contra los depredadores de la Internet y el material para adultos siguiendo algunos consejos de seguridad sencillos.

Insista en que sus hijos tomen las siguientes precauciones cuando se conecten: No deben revelar nunca información personal como dirección, número de teléfono, nombre o dirección de la escuela. Deberían utilizar siempre un nombre falso. No deben aceptar conocer a nadie de un foro en persona. No deben intercambiar fotografías personales por correo ni enviar fotografías escaneadas por la Internet. No responder nunca a mensajes en tono amenazante. Deben avisar siempre a los padres si reciben algún comentario o mantienen una charla que les atemoriza. Si su hijo tiene un nuevo "amigo", pídale que se lo presente en línea. Cumplir con las normas que usted establece y las que establece su proveedor de servicios. Muchos proveedores de servicio tienen reglamentaciones relacionadas con el comportamiento en línea. Si no se cumplen, el proveedor de servicios puede suspender la cuenta del usuario temporaria o permanentemente.Para proteger a su hijo: Aprenda a usar el ordenador y a bloquear el acceso a páginas censurables. Ubique el ordenador en un lugar de la casa de uso familiar y no en habitaciones individuales para poder vigilar y supervisar a sus hijos. Comparta la dirección de correo electrónico con su hijo para poder supervisar los mensajes. Confeccione una lista de "favoritos" con las páginas preferidas de su hijo para tener acceso directo a ellas. Navegue con ellos para enseñarles a comportarse adecuadamente. Prohíbale a su hijo que entre en foros privados; bloquéelos con las medidas de seguridad que le ofrece su ISO o OSP, con software especial de bloqueo o filtrado. Tenga presente que al enviar mensajes a un foro, su hijo comparte su dirección electrónica con otras personas. Revise el estado de cuenta de su tarjeta de crédito y la factura de servicio telefónico para detectar gastos desconocidos. Averigüe qué protección en línea ofrecen la escuela, el centro de cuidado infantil después del horario escolar y las casas de los amigos de su hijo, o cualquier lugar en el que el niño podría usar una computadora sin su supervisión. Tome en serio a su hijo si le informa de un intercambio que le hizo sentir incómodo. Envíe copias de mensajes obscenos o pornográficos que usted o su hijo hayan recibido a su proveedor de servicio de Internet o servicio en línea. Si su hijo ha recibido pornografía infantil por la Internet, póngase en contacto con el cuartel de la guardia civil más cercano . Tenga presente que muchos sitios usan "cookies," dispositivos que registran información específica sobre el usuario, como por ejemplo el nombre, la dirección de correo electrónico, y las preferencias de compras. Estos dispositivos se pueden desactivar - consulte a su proveedor de servicios en línea para obtener más información.Una buena forma de proteger a sus hijos es enseñarles cómo usar la Internet de manera segura. La Internet ofrece información muy útil y puede ayudar a sus hijos a ampliar sus horizontes de maneras desconocidas por las generaciones anteriores. Si juega un papel activo cuando sus hijos navegan por la Internet, se asegurará de que obtengan el máximo beneficio de la información apta para niños que ofrece la Internet.Pero el otro lado de esta situación, se basa en la violencia a la que están expuestos los menores en los juegos, a los que acceden tanto en cybers, como en los locales comerciales, o sus propias casas, siendo realmente alarmante, ver como una niña o niño de 6 años o menos, aplasta a una persona con un auto o motocicleta, o dispara sobre otra persona, con distintos tipos de armas, literalmente regando de sangre el suelo, en los juegos de violencia explícita que son de común consumo en las computadoras.Acompañe siempre a los menores cuando estén conectados a Internet. Esta es la mejor manera de saber qué sitios visitan. Hay muchas páginas dirigidas especialmente a los niños, realizadas teniendo en cuenta su edad y su sensibilidad: ayude a sus hijos a conocer estos sitios.Puede utilizar los denominados filtros de familia. Los filtros permiten excluir automáticamente sitios que considere inadecuados para un menor. Pero, tenga en cuenta que no son 100% fiables.Debe darles reglas concretas de cómo navegar de forma segura en Internet.Enseñe a los niños a identificar un espacio publicitario. En muchas ocasiones los anuncios tienen la apariencia de un cómic. Los niños cuando son pequeños no se dan cuenta de que a través de mensajes comerciales se puede recolectar información personal o vender productos.Explique la importancia de la privacidad y de la tutela de la información personal y familiar. Recuerde que muchos sitios web solicitan y almacenan datos personales como: nombre, dirección de correo, código postal, etc. La recopilación de datos puede producirse al registrarse en un sitio, grupo o club; cuando se inscriba en un concurso o en una promoción; o cuando rellene un cuestionario. Recuerde verificar siempre las normas de privacidad del sitio web visitado por el niño. Hágale saber los motivos por los que no deben dar su verdadero nombre o datos de contacto en las salas de chat, foros, grupos, clubes o a los amigos que conozcan en la red. Por medio de estos datos, un menor podría ser fácilmente contactado por un desconocido. Permítales comunicarse con otros usuarios sólo si les ha autorizado y si está presente. Si quieres aportarnos más información o solicitarnos ayuda no dudes en ponerte en contacto con nosotros.Pincha en el enlace que tienes abajo para ver un anuncio . 


http://www.youtube.com/watch?v=N5cxOyB5zSA 

 

 

 

  Estrella Mª sevilla Nohales

  Educadora Familiar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10/05/2011 LA INTEGRACIÓN DE LOS SORDOS

   

 

 

LA INTEGRACIÓN DE LOS SORDOS

Como podemos participar

 

Lengua de signos

Origen del lenguaje de signos:

   " Un sordo, aunque viva en un medio de personas oyentes, aislado del contacto con otros sordos, desarrolla un sistema de comunicación basado en signos manuales espontáneos, lo que indica que todos, sordos y oyentes, nacemos con unos principios lingüísticos básicos, abstractos, que luego utilizamos deduciendo la lengua de nuestra comunidad. El lenguaje de signos va surgiendo de manera natural cuando un sordo entra en contacto con otro u otros sordos. Puede decirse que las lenguas de signos gestuales existen desde que dos o más personas sordas tuvieron ocasión de comunicarse.
    Apenas existen referencias sobre el lenguaje gestual del sordo antes del siglo XVIII. A excepción de San Agustín, los datos que se poseen tratan, sobre todo, de la educación del sordo y reflejan la injusta desestima que han padecido los sordos a lo largo de la historia."

 

             Texto extraído del libro " El lenguaje de signos" de María Angeles Rodríguez González.

Alfabeto dactilológico

  El alfabeto dactilológico es la representación manual del abecedario en el espacio.

http://www.youtube.com/watch?v=7oOzI0eiN6c

 

 

Barreras de comunicación

 

    Al igual que con las personas con deficiencias físicas o visuales, deben utilizarse tecnologías apropiadas para proporcionar acceso a la información oral a las personas con deficiencias auditivas o dificultades de comprensión.

 

    Se debe considerar la utilización del lenguaje de signos en la educación de los niños sordos, así como en sus familias y comunidades.     Se pide que en los centros de enseñanza reglada (Primaria, Secundaria, Eso, Bachiller, Ciclos Formativos y Universidad ) haya un intérprete de lengua de signos siempre que haya alumnos/as sordos/as.     Cuando se ofertan actividades culturales, informativas, conferencias..., se debe pensar en las personas sordas y poder ofrecer a éstas la posibilidad de asistir mediante la incorporación de la figura del intérprete de lengua de signos.     Los Estados deben estimular a los medios de comunicación, en especial a la televisión, radio, y periódicos, para que hagan accesibles sus servicios. Que la televisión y sobre todo los canales públicos tengan una programación adaptada mediante subtítulos y lengua de signos abarcando espacios tanto informativos como lúdicos.     En los centros de salud, hospitales y clínicas debe haber alguna persona que sepa lengua de signos.     En el ámbito deportivo las instituciones públicas deben potenciar la práctica de deportes para las personas sordas.     En los lugares de transportes aéreo, terrestre y marítimo debe haber personas que sepan la lengua de signos.     En el mundo laboral tanto las instituciones públicas como privadas deben ayudar a las personas sordas a poder integrarse en el mercado de trabajo.     Potenciar las ayudas técnicas para las personas sordas, DTS (teléfonos de texto), video comunicación, internet, sistema de seguridad en hogares como por ejemplo disponer en los edificios de porteros eléctricos con pantalla para poder ver quién llama a sus casas o luces de emergencia para casos de incendio...

    Debe consultarse a las organizaciones de personas con discapacidad cuando se elaboren medidas encaminadas a proporcionar a esas personas acceso a los servicios de información.

 

 ¿ Cómo hablar a una persona sorda?1.- Cuando quieras hablar con una persona sorda, tócala en el hombro.
    2.- Nunca tengas las manos delante de la boca.
    3.- Nunca hables por la espalda, debes hablar de frente.
    4.- Intenta no tener chicles ni cigarros en la boca cuando hables.
    5.- Comunícate en mensajes cortos, no te enrolles.
    6.- Habla  claro.

 

 

La mejor solución para comunicarte con una persona sorda es que tú aprendas su lengua, la Lengua de Signos.

 

Las asociaciones de sordos   Las personas sordas reciben en las asociaciones  diversos tipos de ayuda y servicios.
    a) servicios de intérprete en lugares públicos: centros de salud, hospitales, centros educativos, administraciones públicas...
    b) sevicios de intérprete en empresas privadas: abogados, médicos, entrevistas laborales, informes sociales... Se realizan actividades de formación para las personas sordas: conferencias, cursos de formación, actividades culturales y deportivas. Se fomentan actividades infantiles, juveniles y para mayores.  En las asociaciones  se puede recibir toda la información necesaria sobre la identidad de la comunidad sorda, centros educativos, información para padres, cursos de formación, tramitación de ayudas, etc. También se realizan cursos de Lengua de Signos para todas aquellas personas que quieran aprender y comunicarse con las personas sordas.
 
 
ASOCIACIÓN DE SORDOS DE ALBACETE "Virgen de Belén" C/ Aragón, 47 - Bajo .  ASOCIACIÓN CULTURAL DE SORDOS DE CUENCA C/ Camino Cañete, 24 - Bajo .

 

 

CONCIERTO “VOCES PARA LA PAZ” (MÚSICOS SOLIDARIOS)

CORO “ESPECIAL” DEL INSTITUTO DE SORDOMUDOS “PONCE DE LEON” DE MADRID

 

No olvides pinchar en los enlaces. -Un  video de el concierto “Voces para la paz”.

-Un video para aprender el alfabeto de signos.

 

 

 

 

Estrella Mª Sevilla Nohales Educadora Familiar. 

Mª Luisa Navarro Peñarrubia

 TÉCNICOSAMI.

 


12/04/2011 "Binta y la gran idea"

   

 

 

Pincha en el enlace y verás el corto. Dirigido por Javier Fesser, forma parte de la película “En el mundo a cada rato”. Cuenta la Historia de una niña africana en edad escolar. Con este corto podemos conocer la situación en la que se encuentra la infancia en Senegal, las diferencias que se producen entre los niños y las niñas, y la forma de vida en un pueblo al sur de Senegal. También es importante hacer referencia a los valores que nos muestra como son la tolerancia, la igualdad de todos, el respeto a los demás, etc y que tienen la misma importancia como el saber escribir y leer. Añadido a todo esto, nos enseña que muchas veces nos quejamos por costumbre y no sabemos valorar lo que tenemos.  

 

Mª Luisa Navarro Peñarrubia

Técnico SAMI.

 

1ª parte: http://www.youtube.com/watch?v=OZqOb6rh-c0

2ª parte: http://www.youtube.com/watch?v=44yn5MGWTe0


05/04/2011 VIDEO "MALTRATO SUTIL"

   

 

 

“MALTRATO SUTIL”

 

Te proponemos que “ pinches” en el enlace de a bajo y veas el video. 

 

 Si bien es cierto que la violencia y el maltrato a las mujeres es algo más complejo, en el influyen factores sociales y psicológicos, ya que por suerte no todas las que nos maquillamos, usamos a veces tacones y de alguna manera seguimos los canones de la belleza actual sin obsesionarnos, no somos mujeres maltratadas.

 

 De todas formas es un video muy interesante con un mensaje claro, que considero que sería interesante para que lo recomendases a tu mujer, a tu marido a tus amigas y amigos, a tus padres, a tus hijos, a tus alumnos, a tus pacientes...Para que reflexioneis individualmente y comenteis entre vosotros, por que si bien el tema no necesariamente desencadena por si solo en un maltrato si puede desencadenar en una falsa percepción del cuerpo femenino por parte de hombres y mujeres, en una baja autoestima y todo lo que ella conlleva, en problemas alimenticios, en vigorexias y en un sin fin de enfermedades que nos alejan del bienestar que todos deseamos y perseguimos. 

 

        Anímate y danos tu opinión.

 

 

 

 

 

  Arte y sensibilidad para cambiar el cristal con el que miras te vida.

 

 

http://www.youtube.com/watch?v=0y9zJ5J2bWA&feature=player_embedded 

 

 

 

 

 

 

  Estrella Mª Sevilla Nohales

   Educadora Familiar

 

 

 

 


04/04/2011 HEROINAS

   

Heroínas

Museo Thyssen-Bornemisza y Fundación Caja Madrid

La historia del arte occidental abunda en imágenes de mujeres seductoras, complacientes, sumisas, vencidas, esclavizadas. Pero el objeto de nuestra exposición son las figuras de mujeres fuertes: activas, independientes, desafiantes, inspiradas, creadoras, dominadoras, triunfantes. O bien, para usar una palabra clave de la agenda feminista en las últimas décadas: esta exposición se interesa por aquellas imágenes que pueden ser fuentes de “empoderamiento” (empowerment) para las propias mujeres.

Los inventarios de heroínas tienen una larga historia, desde los primeros catálogos de mujeres célebres de Hesíodo y Homero, donde ellas sólo figuraban como accesorio de los varones: a título de madres e hijas, esposas o amantes de los héroes. El primer compendio de mujeres ilustres por sus propios méritos fue el De claris mulieribus de Boccaccio, que seguía la huella del De viris illustribus de Petrarca. Inspirada por el texto de Boccaccio, pero decidida al mismo tiempo a corregir su punto de vista, Christine de Pizan, escribió en 1405 la primera defensa de las mujeres escrita por una mujer: Le Livre de la cité des dames. Si se permite el anacronismo, Christine de Pizan fue la primera feminista porque atribuyó la
desventaja de la mujer, no a la naturaleza, sino a la costumbre. Su texto inauguró una larga Querelle des Femmes que ha durado siete siglos y todavía sigue abierta.

Nuestra exposición es también una especie de “ciudad de las mujeres” centrada especialmente en el ciclo de la modernidad, desde el siglo XIX hasta la actualidad. Siguiendo un orden, no cronológico, sino temático, explora los escenarios y las vocaciones de las heroínas: la iconografía de la soledad, el trabajo, la embriaguez, el deporte, la guerra, la magia, la religión, la lectura y la pintura. En cada capítulo de la exposición se yuxtaponen obras de distintas épocas, lenguajes y medios artísticos para provocar una reflexión sobre lo que cambia y lo que permanece a través de esas diferencias. Y en cada capítulo, una o varias voces de mujeres artistas, sobre todo contemporáneas, responden a las imágenes creadas por sus colegas varones.

En la primera parte de la exposición, en el Museo Thyssen-Bornemisza, domina el poder físico de las heroínas, la segunda parte, en las salas de la Fundación Caja Madrid, explora los poderes espirituales.
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   Desde el Equipo de Servicios Sociales os Proponemos la visita a la exposición. No olvideis  que la fecha  tope es el 5 de junio de 2011. Puedes ir con tu familia, con tus amigos y amigas, con tu asociación, a la que puedes sugerir que organicen una excursión.

      ¡No puedes perdértela! y si por cualquier motivo no puedes desplazarte a Madrid, no dudes en hacer una visita virtual, para la que te ponemos el enlace.

     Si haces una visita a la exposición bien sea de forma personal o virtual, no olvides mandarnos tus comentarios , opiniones o sugerencias.

  

Estrella Mª sevilla Nohales

Educadora Familiar.

 

 

 

 

 

 

 

 


29/03/2011 EL COMIC :: ARRUGAS :: DE PACO ROCA Y SU SALTO A LA GRAN PANTALLA

   

 

 

“ARRUGAS” de PACO ROCA”

 

El comic arrugas, del dibujante valenciano Paco Roca y merecedor del Premio Nacional de comic 2008, dará salto a la gran pantalla convertido en una película de animación en la que José Sacristán pondrá la voz al personaje protagonista.
En esta obra Paco Roca nos muestra una historia conmovedora que documenta el agridulce desvanecerse que supone envejecer.

 

El argumento de este Comic y en breve película nos plasma la historia de Emilio que ha pasado de los 70 años y empieza a tener perdidas de memorias. Su carácter se ha vuelto impredecible e irritable, por lo que sus hijos lo ingresan en una residencia de mayores.


Allí comparte cuarto con Miguel, un jubilado pillo y socarrón que se divierte como puede a costa de los demás inquilinos. La rutina de su vida se rompe cuando Emilio descubre que su dolencia es Alzheimer, y que pronto no podrá valerse por sí mismo. Pero Miguel no quiere darse por vencido y traza un plan para engañar a los médicos para evitar que se lleven a Emilio a la planta de los impedidos.

 

El retrato del ecosistema de la residencia es el mayor acierto de esta obra. El autor mezcla a partes iguales el humor y la compasión. Cada personaje depende de sus manías, cuando no demencias particulares. Está el viejo verde que se finge sordo para meter mano a la enfermera, la que recolecta tubitos de ketchup para su nieto, el que cuenta siempre la misma batallita sobre sus días de atleta y una anciana surrealista y deliciosa que teme ser raptada por los marcianos si se queda sola. Estos personajes nos hacen reír a la vez que nos parten el corazón.

 

La postura ante la vejez en esta obra se mueva entre el idealismo de Emilio o de Antonia,, que buscan un sentido a su situación en la familia o las pequeñas distracciones de la vida en la residencia, frente al cinismo de Miguel, cuyas travesuras tienen un punto de crueldad hacia el resto de los ancianos. La verdad está en un punto intermedio. La vejez es soledad, olvido o perdida, pero tiene algo de borrón y cuenta nueva. Es un momento conmovedor cuando descubren que deben dejar de temer la degeneración.

 

El factor que tiene protagonismo propio en la narración es el de la demencia senil, Concretamente en el caso del alzheimer.

 

Desde los Servicios sociales del área de casasimarro os invitamos a leer este comic que está editado en Astiberri Ediciones, 2008 y os instamos a que nada más que se estrene la película vayáis a verla. Desde está pagina os informaremos de cuando comienza a estar en cartelera. También os invitamos a que nos mandéis vuestra opinión sobre la obra.


Estrella Mª Sevilla Nohales.
Educadora Familiar


17/06/2008 I REVISTA SERVICIOS SOCIALES PDF

   
Descárgarte desde este artículo nuestra primera edición de la Revista en el año 2008 .PDF pinchando AQUÍ (9,57 MB)

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